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title: "Régimen Penal Juvenil: los menores desde los 14 años responderán ante la justicia por todo tipo de delitos"
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description: "El juez Rodrigo Morabito explicó los alcances de la nueva normativa que entra en vigencia este sábado y alertó sobre la inclusión de delitos leves, vacíos normativos y contradicciones con el Código Penal y tratados internacionales."
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date_published: "2026-08-27T00:10:00-03:00"
date_modified: "2026-08-27T00:19:40-03:00"
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# Régimen Penal Juvenil: los menores desde los 14 años responderán ante la justicia por todo tipo de delitos

El próximo sábado comenzará a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil, una modificación de fondo en la intervención de la Justicia sobre los adolescentes. El Dr. Rodrigo Morabito, Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, precisó en **LA BRÚJULA** el impacto directo de la norma al remarcar que *“a partir de ese día, los chicos desde la edad de 14 años hasta las cero horas del día que cumplan 18 años van a responder ante la Justicia siempre y cuando cometan un delito; todo tipo de delito”*.

Hasta el momento de la entrada en vigencia del nuevo texto, los menores respondían penalmente recién desde los 16 años y quedaban excluidos de la persecución penal aquellos hechos con penas inferiores a los dos años o sancionados únicamente con multa o inhabilitación. Con el nuevo régimen, conductas como hurtos, daños, violaciones de domicilio, amenazas simples, calumnias o injurias —incluso vertidas en redes sociales como Facebook, Instagram o TikTok— quedarán bajo la órbita de los tribunales. Según advirtió el magistrado, *“todos estos delitos comienzan a estar dentro del sistema penal”* y serán susceptibles de abrir un proceso y generar antecedentes judiciales.

Respecto al régimen de sanciones, Morabito diferenció las escalas penales previstas en la ley. En los delitos con penas de hasta tres años rige una prohibición expresa de encierro: *“Bajo ningún punto de vista; eso lo establece claramente la ley, hasta delitos de tres años los chicos no van a quedar privados de la libertad”*, aplicándose en su lugar medidas socioeducativas o alternativas. Para aquellos hechos con escalas que van de los 3 a los 10 años, el proceso puede transitarse en libertad, aunque ante una condena la pena privativa de la libertad podrá sustituirse por una sanción menos lesiva *“siempre y cuando no hayan ocurrido determinadas circunstancias que establece la ley, por ejemplo, que no haya habido muerte de la víctima o un grave daño a la salud física o mental”*.

El magistrado también puso el foco en inconsistencias jurídicas que deberán resolver los tribunales. La nueva norma prevé que la existencia de condenas previas impida el acceso al reemplazo de la pena de prisión, lo cual colisiona con el ordenamiento vigente: *“El Código Penal, en el artículo 50, dice que las disposiciones de la reincidencia no se aplican a las personas menores de edad”*. A su criterio, *“esto lo va a tener que resolver la jurisprudencia”*, en un contexto donde el país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que ostenta jerarquía constitucional y supremacía jurídica.

Finalmente, consultado sobre la violencia en el ámbito escolar, Morabito distinguió el acoso de la figura delictiva. Explicó que *“el bullying en sí mismo no es delito; el maltrato sistemático no es delito”*, pero advirtió que cuando esa conducta deriva en consecuencias concretas, como *“una lesión psicológica o una lesión física, sí puede llegar a ser un delito y por ende debe responder”*.

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