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title: "Educación suspendió por seis meses el aporte estatal al secundario del Colegio Pía Didoménico por fallas ante casos de bullying"
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description: "La medida rige desde el 2 de noviembre tras un sumario que acreditó omisiones en los protocolos de intervención; la institución deberá presentar un plan de mejora obligatorio y garantizar el dictado normal de clases."
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date_published: "2026-11-03T00:34:00-03:00"
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# Educación suspendió por seis meses el aporte estatal al secundario del Colegio Pía Didoménico por fallas ante casos de bullying

El Ministerio de Educación y Trabajo de Catamarca resolvió suspender el 100 % del aporte financiero estatal destinado al nivel secundario del Colegio Privado Pía Didoménico durante un período de seis meses. La sanción, que entró en vigencia el pasado 2 de noviembre, se definió tras concluir un sumario administrativo que constató severos incumplimientos institucionales frente a denuncias de hostigamiento y conflictividad entre alumnos.

La resolución quedó formalizada a través de la Disposición N.º 1027/2026 de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa. El expediente incorporó pruebas documentales, descargos de las autoridades de la institución e informes elaborados por los equipos técnicos que intervinieron en el proceso.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Instructora Sumarial, el establecimiento estaba al tanto de las situaciones de acoso escolar al menos desde comienzos de junio de 2026. A pesar de ello, el sumario determinó que no existieron constancias de avisos formales y a tiempo a las carteras educativas, derivaciones a la Dirección Provincial de Mediación Escolar ni articulación con organismos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

El informe oficial remarcó además la falta de aplicación integral de los protocolos provinciales vigentes y la ausencia de un abordaje interdisciplinario continuo respaldado por registros evaluativos. En paralelo, los inspectores detectaron irregularidades administrativas en la tramitación y autorización de esquemas de escolarización no presencial aplicados a estudiantes involucrados.

Como condición directa, la entidad propietaria del colegio cuenta con un plazo de 15 días tras la notificación formal para elevar un Plan de Mejora de la Gestión Escolar. Dicho programa deberá fijar responsables, metas, plazos e instrumentos de evaluación destinados a corregir las fallas detectadas, fortalecer los canales de denuncia e intervención temprana, recomponer la convivencia institucional, sumar a las familias y habilitar espacios seguros de escucha para el alumnado.

Una vez aprobado por la Secretaría de Gestión Educativa, el plan será de cumplimiento estricto bajo la auditoría de un equipo interdisciplinario ministerial. La normativa contempla la posibilidad de una restitución gradual y anticipada del subsidio estatal únicamente si los informes técnicos demuestran avances concretos y verificables en el terreno; la sola presentación del documento no implicará la reactivación de los fondos.

Mientras rija la sanción económica, el colegio tiene la obligación legal de asegurar la continuidad pedagógica, la regularidad del calendario escolar y la protección integral de las trayectorias de sus estudiantes sin alteraciones.

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