Vigencia plena de la reforma laboral: impacto y controversias en el sector privado

El abogado laboralista Francisco Arias Gibert advierte sobre el aumento de la litigiosidad, la creación del fondo obligatorio (FAL) y las fuertes limitaciones al derecho de huelga.
Actualidad09 de marzo de 2026

Desde el pasado viernes 6 de marzo, rige en todo el territorio argentino la nueva reforma laboral —denominada por el Gobierno como "modernización laboral"— tras su publicación en el Boletín Oficial. La normativa es de aplicación inmediata para todos los trabajadores del sector privado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, sin necesidad de adhesión por parte de las provincias.

​El Dr. Francisco Arias Gibert, miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas, analizó en LA BRÚJULA los puntos centrales de este nuevo esquema, al cual calificó de "poco moderno" y señaló como un potencial disparador de conflictos judiciales.

​El nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

​Uno de los cambios más significativos es la creación del FAL (Fondo de Asistencia Laboral), que se diferencia del fondo de cese por su carácter obligatorio.

  • ​Su vigencia comenzará el próximo 10 de junio.
  • ​Los empleadores deberán aportar mensualmente a una entidad de ahorro administrada por un tercero.
  • ​Este fondo está destinado a cubrir las indemnizaciones por despido y preaviso.
  • ​Según Arias Gibert, esto representa una quita de capital al empleador para que sea invertido por terceros, bajo la premisa de administrar sus contingencias.

​Recortes en indemnizaciones y pago en cuotas

​La reforma introduce una modificación sustancial en el cálculo de las salidas laborales al mermar la base de cálculo.

  • ​Se excluyen del cómputo rubros que antes sí se integraban, como el aguinaldo y las vacaciones.
  • ​Se establece la posibilidad de abonar las indemnizaciones en cuotas: hasta 12 pagos para las Pymes y hasta 6 pagos para las grandes empresas.
  • ​El especialista advirtió que esta medida incentiva a las empresas a judicializar los despidos, ya que la posibilidad de pagar en cuotas al finalizar un proceso de varios años resulta más atractiva que el pago único a los cuatro días del despido.

​Restricciones al derecho de huelga

​El ejercicio de las medidas de fuerza sindicales también se ve fuertemente limitado bajo el nuevo marco legal.

  • ​La lista de "servicios esenciales" se amplió de 4 a 75 actividades.
  • ​Los gremios de servicios esenciales deben asegurar el 75% de la prestación laboral, mientras que en los servicios "trascendentes" la cobertura mínima debe ser del 50%.
  • ​Arias Gibert señaló que, aunque no hay una prohibición expresa, estas exigencias limitan el derecho constitucional de huelga al punto de que la manifestación pierde su fuerza efectiva.

​Conflictos de constitucionalidad

​Finalmente, el abogado destacó que la pretensión de aplicar la norma de manera retroactiva a contratos ya vigentes generará una ola de planteos de inconstitucionalidad. Sostuvo que se están afectando garantías como la protección contra el despido arbitrario, dado que la indemnización pierde su carácter disuasorio para el empleador.

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