Fin de la causa López Márquez: La Corte de Catamarca dictó el sobreseimiento por prescripción

El máximo tribunal provincial priorizó el principio de legalidad y anuló la posibilidad de un juicio por jurados, al considerar que los plazos legales para juzgar el presunto abuso sexual ya expiraron.
Actualidad01 de mayo de 2026

La Corte de Justicia de Catamarca puso punto final al proceso penal contra Raúl Eduardo López Márquez al hacer lugar al recurso de casación presentado por su defensa. El fallo, firmado por unanimidad, declara la extinción de la acción penal, lo que implica el sobreseimiento total del imputado en una causa donde se investigaban delitos de integridad sexual.

El debate sobre la retroactividad

La resolución de la Corte llega para corregir una decisión previa de un juez director, quien había intentado mantener viva la causa declarando inconstitucionales ciertos artículos del Código Penal para evitar la prescripción. Sin embargo, los ministros Rita Verónica Saldaño, María Fernanda Rosales Andreotti y Néstor Hernán Martel coincidieron en que la ley aplicable debe ser, estrictamente, la que estaba vigente al momento de ocurrir los hechos.

Puntos centrales de la sentencia

  • Garantías constitucionales: El tribunal resaltó que el respeto a los plazos de prescripción es una garantía fundamental que no puede vulnerarse, ni siquiera ante la gravedad de las acusaciones.

  • Imprescriptibilidad limitada: La ministra Dra. Saldaño aclaró que solo los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. Argumentó que, aunque los hechos investigados resulten "aberrantes" y exista una marcada asimetría de poder en el entorno religioso, los jueces no pueden inventar nuevas reglas para saltarse los límites que impone la ley.

  • Deber de objetividad: En sintonía, la Dra. Rosales Andreotti advirtió que el juzgador debe actuar con objetividad técnica. Sostuvo que la "empatía o los principios personales" no pueden justificar una interpretación legal que fuerce la vigencia de una acción penal ya vencida.

Jurisprudencia nacional

Para sustentar la decisión, la Corte local se remitió al fallo “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este precedente establece que, fuera de los crímenes contra la humanidad, el paso del tiempo extingue la posibilidad de castigo estatal, blindando el sistema judicial contra aplicaciones retroactivas de la ley penal que perjudiquen al imputado.

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