Alarma en el sector farmacéutico por el intento de habilitar la venta de medicamentos en kioscos y supermercados

José Lescano, vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos, advirtió sobre los peligros sanitarios de la desregulación, la pérdida de trazabilidad y los riesgos de la comercialización en plataformas digitales.
Actualidad29 de mayo de 2026

El debate sobre la desregulación de la venta de medicamentos en el país sumó una fuerte advertencia desde el sector profesional. En una entrevista brindada a LA BRÚJULA, José Lescano, vicepresidente del Colegio de Farmacéuticos, manifestó la profunda preocupación que existe en la región respecto a la iniciativa del Gobierno Nacional que busca permitir el expendio de fármacos por fuera de las farmacias.

"Lo vemos con mucha alarma porque esto ya nos pasó una vez en el año 90, cuando entró como ministro de Economía Domingo Cavallo", recordó Lescano, señalando que ese tipo de medidas trajo "un montón de inconvenientes desde el punto de vista sanitario, más que nada porque en ese momento comenzaron a aparecer falsificaciones de medicamentos".

Los antecedentes y el marco legal

El directivo vinculó esta propuesta con las modificaciones impulsadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. Según explicó, la normativa "modificó la Ley de Ejercicio Profesional Farmacéutico a nivel nacional", alterando diversos artículos fundamentales. Sin embargo, aclaró que, desde la perspectiva técnica del sector, "las modificaciones no tienen un sustento sanitario válido, sino un sustento comercial". Al respecto, enfatizó una premisa central de la profesión: "El medicamento no es un bien comercial, es un bien social 100%".

Lescano repasó las acciones legales que llevaron adelante las entidades farmacéuticas frente a estas reformas. Detalló que tanto CEPROFAR (Centro de Profesionales Farmacéuticos) como la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) impulsaron recursos de amparo, y que de igual modo lo hizo el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, logrando suspensiones temporales. No obstante, indicó que en noviembre de 2024 un tribunal desestimó la medida cautelar, dejando abierta la vía para que "la decisión final sea tomada por la Corte Suprema de Justicia".

Riesgo en la trazabilidad y plataformas online

Una de las mayores preocupaciones planteadas radica en la pérdida de control sobre el origen y distribución de los productos. El entrevistado alertó que, de abrirse los canales de venta, la trazabilidad corre un serio riesgo, facilitando potencialmente el ingreso de productos de "dudosa procedencia" o de contrabando desde países vecinos, tal como ocurrió en la década de 1990. En este sentido, remarcó la importancia del rol del profesional:

"El farmacéutico, cuando dispensa un medicamento, garantiza legitimidad y garantiza trazabilidad del mismo".

Asimismo, Lescano apuntó contra los impulsores de la medida y advirtió que el impacto se extiende también al comercio electrónico: "El nuevo ímpetu que se le da a este tipo de situaciones, que viene desde el ministro Sturzenegger, tiene que ver con un fin comercial, no hay otro". Explicó que este esquema "deviene en la comercialización de medicamentos no solamente por kioscos y supermercados, sino por otras plataformas; la plataforma amarilla, no quiero decir la marca, pero ya todos la conocemos".

Finalmente, en su carácter de miembro del grupo de efectores de farmacovigilancia de la ANMAT, reveló que ya se han detectado situaciones complejas vinculadas a las transacciones web. Como ejemplo, mencionó la notificación sobre la adquisición a través de internet de tiras reactivas para medir glucosa. "Imagínese que eso lo va a usar una persona que tiene que controlarse el nivel de azúcar en sangre. Uno no sabe si es legítimo, si es falsificado o si es robado. Las etiquetas dicen mucho de eso", concluyó de forma categórica.

El blindaje normativo en Catamarca: la Ley 4798 frena el avance nacional

A pesar del impulso desregulador del Ejecutivo Nacional, la provincia de Catamarca cuenta con un marco jurídico propio que frena de manera taxativa la venta de medicamentos fuera de los canales profesionales. Se trata de la Ley Provincial N° 4798 y su Decreto Reglamentario "S" N° 1482/05, los cuales establecen un régimen estricto para el funcionamiento de farmacias, droguerías, laboratorios y herboristerías en el territorio catamarqueño.

La legislación local ratifica en su Decreto Reglamentario (Artículo 2°) que "el medicamento es un bien social por lo que su expendio al público sólo podrá efectuarse en las farmacias, aun en el caso de aquellos denominados de venta libre". Del mismo modo, el Artículo 2° de la ley matriz determina con fuerza punitiva que "la venta de medicamentos bajo receta fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la Farmacia", exigiendo además en su Artículo 3° la presencia permanente y obligatoria de un profesional farmacéutico para el funcionamiento de cualquier local.

Por lo tanto, lo que se pretende imponer a nivel nacional, no tendría alcance efectivo en Catamarca. La vigencia, especificidad y autonomía de la ley provincial actúan como un blindaje sanitario y legal autónomo, impidiendo de forma categórica la habilitación de bocas de expendio en kioscos o supermercados dentro de la jurisdicción local, resguardando las competencias exclusivas del Colegio de Farmacéuticos de Catamarca y las normativas de salud pública de la provincia.

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