
El Fondo de Asistencia Laboral se financiará con recursos previsionales del Estado que antes iban a jubilaciones
La reciente reglamentación de la Ley de Modernización Laboral ya se encuentra en vigencia, introduciendo modificaciones profundas en las relaciones entre trabajadores y empresas. El aspecto central de esta normativa radica en la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo que cambia drásticamente el sistema indemnizatorio en el país.
En diálogo con LA BRÚJULA, el Dr. Eitel Reartes, integrante de Abogados Laboralistas Argentinos, detalló el funcionamiento y el origen de los recursos que sostendrán este nuevo esquema, cuya aplicación definitiva comenzará a partir de noviembre. "Me parece que es el aspecto más importante que tiene no solamente la reglamentación que salió (...), sino que básicamente la ley 27.802, uno de los temas fundamentales tiene que ver con el Fondo de Asistencia Laboral", introdujo el especialista.
Financiamiento estatal y despido sin causa
Según explicó Reartes, este fondo se constituirá mediante la transferencia de aportes patronales que previamente ingresaban al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de la seguridad social. "Básicamente el Fondo de Asistencia Laboral es (...) un fondo que se va creando con una transferencia de aportes que antes se hacían (...) en base a las contribuciones a las cuales estaba obligado el empleador a realizar en función a lo que serían, por ejemplo, las contribuciones familiares y los porcentajes que tenía que realizar en función a (...) los aportes jubilatorios del trabajador", precisó.
Dependiendo de la envergadura de cada empresa, el empleador estará obligado a destinar entre un 1% y un 3% a este fondo. "En concreto, ese Fondo de Asistencia Laboral se va a nutrir de (...) fondos que antes estaban destinados al sistema previsional argentino, destinados al pago de jubilaciones de los trabajadores. Es decir que el fondo se va a financiar con dinero del Estado, básicamente", remarcó el abogado laboralista, advirtiendo que este cambio se produce en cajas previsionales que "vienen bastante alicaídas desde hace bastante tiempo".
La principal alarma que enciende el sector legal radica en el impacto que este financiamiento tiene sobre la estabilidad laboral, ya que la ley contempla el uso de estos recursos para abonar las rupturas de contratos por voluntad de la empresa. "Esto impacta justamente con la posibilidad del despido sin causa, porque incluso está establecido por la propia Ley de Modernización Laboral la posibilidad de utilizar los fondos que se recauden en este Fondo de Asistencia Laboral (...) para poder incluso despedir sin causa a los trabajadores", alertó .
Con este modelo, el costo económico directo del despido deja de recaer sobre la empresa. El letrado recordó que, bajo el sistema tradicional de estabilidad impropia, la indemnización que el empleador afrontaba con fondos propios ante un despido injustificado funcionaba como un elemento disuasorio contra la arbitrariedad. "Todo esto ahora se convierte, podemos decir, en puras pretensiones de la Ley de Contrato de Trabajo, teniendo en cuenta que el empleador va a poder despedir sin causa al trabajador, y antes la consecuencia de eso era la indemnización que tenía que afrontar el empleador de su propio bolsillo", contrastó. "Esa ruptura del contrato de trabajo y ese daño que se le puede hacer al trabajador ya no le va a salir nada al empleador, sino que va a salir directamente de este fondo".
Administración, plazos e inconsistencia constitucional
La reglamentación establece plazos para la conformación del fondo. Una vez que el empleador realice el trámite ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y se abra la cuenta, el organismo redirigirá automáticamente el porcentaje correspondiente. La gestión del dinero no será estatal ni empresarial directa: "Esos fondos además van a ser administrados por fondos comunes de inversión, que van a estar (...) supervisados por la CNB, la Comisión Nacional de Valores", indicó Reartes, quien reparó en que la experiencia histórica del país con sistemas privados como las AFJP obliga a evaluar con cautela cómo se custodiarán dichos recursos. Cuando ocurra un despido, será el propio fondo común el encargado de pagarle al trabajador en un plazo de seis días.
Asimismo, el abogado anticipó que la normativa generará litigiosidad debido a posibles roces con la Carta Magna, abriendo la puerta a que los profesionales del derecho inicien acciones legales. "Hay una grave inconsistencia también que se advierte en materia constitucional, teniendo en cuenta que la Ley de Modernización Laboral lo establece de esta forma (...), mientras que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece la protección contra el despido arbitrario (...) Será trabajo de nosotros los abogados hacer los planteos de inconstitucionalidad según lo amerite el caso".
Cambios en el cálculo y flexibilización de controles
Respecto a la liquidación de las indemnizaciones, Reartes aclaró que el fondo cubrirá los conceptos por antigüedad (Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), la omisión de preaviso y la integración del mes de despido. No obstante, especificó pérdidas para el trabajador en el cálculo base: "El sueldo anual complementario (aguinaldo) no va a estar incluido, como sí estaba incluido antes dentro de la indemnización del 245, y tampoco van a estar incluidos lo que serían algunos conceptos que antes estaban incluidos y que eran considerados como parte de la remuneración".
Por otra parte, el especialista vinculó esta reforma con la previa derogación de las multas por trabajo no registrado que dispuso la Ley Bases en julio de 2024, señalando que a dos años de aquella norma aún se aguardan cifras oficiales para evaluar si efectivamente se promovió el empleo o si aumentó el fraude laboral.
Finalmente, criticó la flexibilización de los controles documentales internos que introduce la nueva reglamentación en los procesos judiciales. Hasta ahora, las empresas estaban obligadas a exhibir sus libros de registro único u hojas móviles ante la justicia, y la no presentación generaba una presunción a favor del reclamo del empleado. "Esa obligación de exhibir esa documentación laboral hoy prácticamente se encuentra derogada, digamos, porque la nueva Ley de Modernización Laboral y la reglamentación lo único que le exige al empleador es constatar o dar constatación de que se ha producido el alta y la baja del trabajador ante el ARCA". Para Reartes, al eliminarse la obligación de exhibir los libros contables, se diluyen herramientas procesales clave para detectar fraudes ocurridos entre el alta y la baja del dependiente.
"El espíritu de la Ley de Modernización Laboral es, si se quiere, quitarle costos o cargas al empleador (...) Se han flexibilizado muchas cuestiones o muchos controles que antes, por supuesto, tenían una utilidad práctica y que básicamente recaían en la idea de cuidar que las relaciones laborales estén correctamente registradas", concluyó el especialista, sintetizando el nuevo escenario legal que afrontan los trabajadores argentinos.


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