Régimen Penal Juvenil: Salta implementa un protocolo que limita el encierro de menores y prioriza salidas alternativa

La fiscal Carolina Mateo Bellini explicó el esquema de actuación dispuesto por la Procuración General tras la sanción de la Ley 27.801. El sistema clasifica los hechos en tres niveles de intensidad y exige una fundamentación reforzada para solicitar medidas privativas de la libertad, especialmente en adolescentes de 14 y 15 años.
Actualidad02 de octubre de 2026

La Procuración General de la Provincia de Salta aprobó el Protocolo General de Actuación del Ministerio Público Fiscal en materia penal juvenil y una guía operativa para su aplicación práctica. La medida establece pautas de cumplimiento obligatorio para fiscales y auxiliares que intervengan en investigaciones contra menores de edad, en el marco de la adecuación procesal a la Ley 27.801.

La Dra. Carolina Mateo Bellini —fiscal coordinadora de la Unidad de Flagrancia y ex fiscal penal juvenil de Salta— detalló que el instrumento busca garantizar una investigación eficaz, la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y las garantías consagradas para los adolescentes punibles.

“Dentro de la especialidad, exige que la actuación fiscal contemple muchos factores: la edad, las condiciones de la persona que está en desarrollo y las características completas del hecho delictivo en sí, evaluando la afectación hacia la víctima”, sostuvo la funcionaria en LA BRÚJULA

El protocolo consagra como rectores los principios de mínima intervención y proporcionalidad procesal. Según explicó Mateo Bellini, la instrucción del procurador general ordena priorizar criterios de oportunidad, mecanismos restaurativos y vías no punitivas desde las etapas preliminares del procedimiento. La privación de la libertad queda fijada estrictamente como una medida excepcional, reservada para presupuestos delimitados por la ley, por plazos indispensables y sujeta a que no existan alternativas menos restrictivas.

A fin de unificar la respuesta fiscal en todos los distritos de la provincia, el protocolo divide la intervención en tres escalas de intensidad según el impacto y las circunstancias de cada delito:

El primer escalón corresponde a la baja intensidad. Abarca hechos de menor gravedad objetiva, sin violencia relevante y con escasa afectación patrimonial, tales como hurtos, daños, amenazas simples, lesiones leves o participaciones accesorias de adolescentes. Mateo Bellini puntualizó que en esta categoría se busca la desjudicialización temprana: “El sistema penal busca abordarlo de otra manera, dándole prioridad a la desjudicialización mediante salidas alternativas. Si la fiscalía entiende que es necesario mantener la persecución penal en vez de desjudicializar, se exige una fundamentación reforzada, especialmente en la franja etaria de 14 y 15 años”.

El segundo nivel comprende los casos de intensidad intermedia. Involucra delitos que superan la escala menor por la modalidad o el riesgo generado, aunque sin alcanzar una gravedad extrema. En este grupo se ubican robos con violencia no extrema, lesiones de mayor entidad, amenazas coactivas con intimidación agravada, hechos cometidos de forma grupal u organizada, y homicidios o lesiones de carácter culposo. Mateo Bellini remarcó que en estas causas “la investigación penal debe ser compatible con la búsqueda continua de acuerdos restaurativos, sin usar la mayor gravedad como un obstáculo automático para una solución al conflicto”.

El tercer estrato corresponde a la intervención prioritaria para hechos de gravedad extrema. Comprende homicidios dolosos consumados o en grado de tentativa, lesiones gravísimas con riesgo de vida, delitos contra la integridad sexual con violencia o asimetría, uso de armas de fuego y crimen organizado. Para este universo, el protocolo instruye actuaciones periciales urgentes y diligentes. En caso de requerirse la detención o prisión cautelar en establecimientos especializados para menores, los fiscales deben fundar detalladamente los riesgos procesales concretos y justificar la estricta necesidad temporal del encierro.

Consultada sobre la articulación operativa, la fiscal señaló que la Policía de Salta debe dar aviso inmediato a las fiscalías penales juveniles ante hechos con imputados menores de edad, o a las fiscalías de adultos si intervienen coautores mayores. A partir de esa comunicación, el fiscal imparte las directivas iniciales para el levantamiento de pruebas y decide las medidas cautelares aplicables.

Frente al debate sobre la capacidad del sistema y la figura del supervisor, Mateo Bellini subrayó que Salta cuenta con antecedentes de labor multidisciplinaria desde la reforma de su régimen procesal penal juvenil en 2023, con la intervención de psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales para diagnosticar el contexto de cada joven, así como institutos especializados diferenciados para varones y mujeres.

“Salimos del esquema punitivista. Jamás una persona menor de edad puede estar equiparada a un adulto en la respuesta penal ni en la manera en que se aborda la situación. Tienen una culpabilidad diferenciada porque están en desarrollo y en crecimiento. Lo que se busca es que el chico tenga la oportunidad de responsabilizarse de sus actos, resocializarse y trabajar en un proyecto de vida digno, lo cual resulta mucho más saludable tanto para los imputados como para las víctimas”, concluyó Mateo Bellini.

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