El Juzgado Federal de Catamarca ordenó a Nación la restitución inmediata de las pensiones por discapacidad suspendidas

El fallo, de alcance colectivo, obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad a pagar los haberes retenidos en un plazo perentorio y a suspender las auditorías. La medida fue impulsada por la Defensoría del Pueblo en representación de todos los afectados en la provincia.

Actualidad15 de septiembre de 2025
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El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca ha dictado una orden contundente contra el gobierno nacional, instruyendo a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer, en un plazo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas por invalidez que fueron suspendidas en la provincia. La resolución judicial no solo exige la reactivación de los beneficios, sino también el pago completo de los haberes que fueron retenidos.

​La decisión es el resultado de una medida cautelar presentada en el marco de una acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Catamarca, con el patrocinio del Dr. Federico Sánchez Ruiz, en representación de la Asociación APyFADIM y de todo el universo de personas afectadas.

​"Invocamos la incidencia colectiva de la medida cautelar para que se expanda a todo el universo colectivo de afectados en la provincia de Catamarca", explicó  Sánchez Ruiz en LA BRÚJULA. Esto significa que el fallo tiene un alcance general y beneficia a todas las personas damnificadas por la baja de su pensión, hayan iniciado o no un reclamo judicial de manera particular. La agencia nacional cuenta con dos días hábiles para dar cumplimiento a la orden.

Los Fundamentos del Fallo

​El principal argumento legal que sustentó la decisión judicial fue la grave violación al debido proceso por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad. Según el letrado, el organismo avanzó con las suspensiones "sin ningún tipo de fundamentación" y violando la "tutela administrativa efectiva". Este principio fundamental del derecho administrativo exige que, antes de emitir un acto que afecte los derechos de un ciudadano, se le debe garantizar la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y presentar pruebas.

​Además de la restitución de los cobros, la medida cautelar ordena a la ANDIS "que se abstenga de continuar con las auditorías hasta que no exista una sentencia de fondo sobre el expediente". La única alternativa para la agencia sería implementar una nueva reglamentación para las auditorías que tenga un "apego irrestricto a la juridicidad".

Un precedente para otras provincias

​Si bien el fallo tiene efectos limitados al territorio de la provincia de Catamarca, sienta un importante precedente que podría ser replicado en otras jurisdicciones del país. El Dr. Sánchez Ruiz destacó la importancia de la figura del Defensor del Pueblo provincial, cuya legitimación fue aceptada por el juzgado ante la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que lleva más de una década sin ser cubierto.

​Este carácter colectivo diferencia la causa de Catamarca de otras similares, como un caso reciente en La Rioja donde un juez federal ordenó la restitución de una pensión, pero únicamente para una paciente oncológica en particular. En cambio, el fallo catamarqueño expande sus efectos a todo el grupo de afectados, al tratarse de intereses individuales pero homogéneos con una causa común.

​La Agencia Nacional de Discapacidad ya ha sido notificada de la medida. Aunque tiene la posibilidad de apelar la decisión, el Dr. Sánchez Ruiz aclaró que una eventual apelación no suspende la ejecución inmediata del fallo. 

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