Antecedentes en la cordillera: Sanciones y denuncias previas tras el caso en el Pissis

El fiscal Jorge Barros Risatti repasó el historial de intervenciones por incidentes fatales y rescates en la Alta Cordillera desde 2002. Advirtió que, ante incumplimientos de los deberes de cuidado, la ley prevé desde multas hasta la caducidad de licencias e imputaciones penales.
Actualidad02 de agosto de 2026

A raíz de los acontecimientos registrados en el Balcón del Pissis, el fiscal de la Quinta Circunscripción Judicial con sede en Tinogasta, Dr. Jorge Barros Risatti, analizó en LA BRÚJULA los antecedentes de siniestralidad en la zona de Alta Cordillera y detalló el abanico de sanciones administrativas y penales que contempla el marco normativo provincial y nacional para quienes incumplen las normas de seguridad turística.

Más de 50 intervenciones judiciales en dos décadas

El fiscal recordó que los incidentes causados por inclemencias climáticas o falta de preparación en la cordillera no constituyen un fenómeno aislado, sino una problemática recurrente en la jurisdicción:

"Desde el año 2002 hasta la fecha tengo, de memoria, más de 50 intervenciones. Desde el caso de Baumann, de Alemania, que falleció en Alta Cordillera, hasta el último fallecido en 2020, Emilio Sella, un argentino cordobés que también estaba escalando en la zona de los Seismiles."

En su repaso histórico, Barros Risatti rememoró casos emblemáticos que involucraron rescates complejos y desapariciones no resueltas:

"Puedo pasar por Fernando Osa; por Maria [Manya] Baum, una inglesa rescatada; o 11 andinistas en su momento rescatados por un helicóptero. Hubo una persona, Amali [Amal] Basu, un hindú cuyo fallecimiento generó un enorme impacto internacional... Y además tenemos personas que todavía no han sido ubicadas o cuyos cuerpos no fueron hallados, como Prokopszky, un ucraniano, o Ricardo Córdoba, un catamarqueño."

Sanciones administrativas y la figura de la imputación penal

Respecto de las consecuencias legales ante situaciones de negligencia o incumplimiento de los deberes de protección al turista, el fiscal diferenció la responsabilidad administrativa de la penal.

En el ámbito normativo específico del turismo y los guías de montaña (como la Ley Provincial N° 5391), Barros Risatti explicó las medidas disciplinarias que contemplan las autoridades de aplicación:

"Las responsabilidades que les corresponden a los guías y entidades de turismo están en la propia ley y tienen diferentes tipos de sanciones: desde llamado de apercibimiento, multa, hasta la quita de la credencial correspondiente."

En cuanto a la responsabilidad penal, el representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que solo se activa ante hechos de gravedad punible, aunque confirmó que existen precedentes directos en la provincia donde se imputó a guías tras desenlaces fatales:

"Puntualmente hubo un guía que acompañó a una de estas personas fallecidas que fue imputado, justamente por la omisión, a consideración del Ministerio Público, de las obligaciones que tenía a su cargo. Esas obligaciones surgen del digesto provincial, que establece que el guía tiene la obligación de responder por la seguridad, la salud y la vida de las personas a su cargo en la excursión."

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