
Transporte intima por segunda vez a la empresa "El Nene" y advierte con la caducidad del servicio
En una medida de máxima severidad ante la falta de regularidad en el servicio público, la Secretaría de Transporte de la Provincia, dependiente del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, emitió una segunda intimación formal contra la empresa EL NENE S.R.L.. La medida surge tras verificar que la prestataria ha vuelto a interrumpir la totalidad de los servicios correspondientes a la Línea 104 (Servicio Urbano) en el día de la fecha, 14 de mayo de 2026.
El documento, firmado por el Secretario de Transporte, Lucas Alejandro Stampfli, califica la situación como una "reincidencia" de la conducta verificada anteriormente el pasado 28 de abril. Según el comunicado oficial, la autoridad de aplicación ha constatado que la empresa "ha interrumpido nuevamente la totalidad de los servicios correspondientes a la Línea 104, dejando a los usuarios sin servicio en las paradas habituales"
Plazos y exigencias
Ante la gravedad del cuadro, el organismo provincial ha fijado un ultimátum perentorio. La empresa fue intimada a que "en el plazo máximo de DOCE (12) HORAS contadas desde la recepción de la presente, proceda a restablecer en forma plena, regular y completa la totalidad de los servicios". Esta restauración debe ajustarse estrictamente a los recorridos, frecuencias y horarios autorizados
Fundamentos y posibles sanciones
La Secretaría fundamentó su decisión en la Ley Provincial Nº 4.906, la cual establece que el transporte público debe satisfacer las necesidades generales con "continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad". El organismo recordó que los permisos precarios están sujetos al mismo régimen de obligaciones y sanciones que las concesiones.
En caso de persistir el incumplimiento, la autoridad advirtió que se encuentra habilitada para ejecutar medidas drásticas, entre las que se destacan:
Caducidad del permiso: El inicio del procedimiento para retirar la licencia de explotación, lo que implicaría una "inhabilitación por cinco (5) años para prestar cualquier servicio de transporte de personas".
- Intervención directa: La facultad de disponer la "asunción directa del servicio o su prestación por intermedio de terceros".
- Incautación de flota: La posibilidad de proceder a la "incautación transitoria de las unidades afectadas al servicio, con cargo a la permisionaria".
Desde la Secretaría se dejó expresa constancia de que, al tratarse de la segunda intimación por el mismo motivo, se considera "agotada la instancia de apercibimiento previo", permitiendo actuar de forma directa ante futuras irregularidades sin necesidad de nuevos requerimientos.



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