
Los fallos de la "Modernización Laboral" abren el debate por la irretroactividad y la asimetría judicial
La reciente aplicación de la reforma laboral comenzó a generar sus primeros ecos en los tribunales del país, encendiendo las alarmas entre los profesionales del derecho por el modo en que se están interpretando sus alcances. El eje del debate se instaló con fuerza tras un fallo de la Cámara Sexta del Trabajo de Mendoza, que autorizó el pago en cuotas de una indemnización por un despido ocurrido en el año 2023, bajo el marco de la nueva normativa.
Para Francisco Arias Gibert – abogado Laboralista , esta decisión vulnera principios jurídicos fundamentales. "Es un fallo totalmente contrario a un principio universal del derecho, no solamente para Argentina sino para todo el mundo, que es que las leyes no tienen efecto retroactivo", explicó a LA BRÚJULA . Según la doctrina vigente, la única excepción posible ocurre cuando la propia norma dispone explícitamente su aplicación hacia el pasado, un supuesto que no se cumple en el artículo que faculta el fraccionamiento de las obligaciones indemnizatorias.
La paradoja del pago en cuotas y los honorarios "en efectivo"
Uno de los puntos más polémicos del caso judicial analizado es la asimetría que establece la resolución judicial entre los diferentes actores del proceso. El fallo de la cámara mendocina —en la causa caratulada Cos contra La Seguridad S.A.— concedió a la firma demandada la posibilidad de abonar la indemnización del trabajador de forma diferida, pero rechazó ese beneficio para el resto de las obligaciones derivadas del juicio.
"Autoriza el pago hasta en 12 cuotas al trabajador que inició la acción, pero cuando la empresa pide que lo dejen pagar honorarios a los abogados y a los peritos que intervinieron en la causa, le dicen: 'No, a ellos les tienen que pagar en una sola cuota'".
Esta diferenciación fue calificada como una contradicción profunda dentro del sistema de protección social. El análisis económico de la situación deja al descubierto que la medida afecta de manera directa al eslabón más débil de la cadena productiva, precisamente en un contexto donde las urgencias económicas apremian.
"Al único que lo obligan a recibir el crédito que está esperando hace muchos años es al trabajador (...) El que está en peor situación, el que está en extrema vulnerabilidad, porque es un trabajador despedido, lo manda al que está más vulnerable y lo desprotege aún más todavía".
Un incentivo adverso para el empleo formal
Desde la perspectiva de los servicios y la gestión empresarial, la interpretación judicial de la norma plantea un escenario de desincentivos para el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma. La legislación general otorga un plazo de cuatro días hábiles para liquidar las indemnizaciones, una regla que los empleadores formales suelen acatar.
Sin embargo, el nuevo precedente judicial podría alterar las conductas de las empresas frente a los litigios:
Castigo al buen empleador: Quien cumple con la ley debe desembolsar la totalidad del pago de manera inmediata.
Premio al deudor: Quien dilata el proceso judicial por años obtiene el beneficio de la financiación.
"El buen empleador, ¿qué hace cuando despide? Tiene cuatro días para pagar la indemnización. Los buenos empleadores despiden y pagan. En cambio, el mal empleador, el que despide y no paga, dice: '¿Para qué le voy a pagar a este si después de un proceso de tres o cuatro años le voy a poder pagar en 12 cuotas?'", advierten los especialistas.
El escenario en Catamarca: La excepción de los intereses
A pesar de que el balance general de la reforma es visto con escepticismo por el impacto en los derechos del asalariado, la realidad local de la provincia de Catamarca presenta una particularidad regulatoria en el ámbito financiero.
En materia de actualización de créditos laborales, la reforma introduce un criterio que, paradójicamente, resulta más favorable para los trabajadores catamarqueños que el esquema que venían aplicando los tribunales locales. Esto se debe a que la justicia provincial utilizaba una tasa de interés sensiblemente baja en comparación con otros distritos del país.
"En toda la reforma laboral hay un solo artículo que se aplica retroactivamente, que es el de los intereses (...) Es el único artículo de la reforma laboral que beneficia a los trabajadores de Catamarca específicamente, porque es tan malo el interés que aplican los juzgados y las cámaras del trabajo acá en Catamarca, que el interés de la reforma laboral, que es malo, es mejor que el nuestro".
Esta situación se explica por una asimetría de origen en el diseño de la política pública. Mientras que la reforma nacional fue redactada "pensando en CABA o en la provincia de Buenos Aires", donde históricamente se aplicaban tasas de actualización muy elevadas sobre los montos judiciales, en Catamarca se utilizaba la tasa activa del Banco Nación, cuyo rendimiento final se ubicaba por debajo de la tasa pasiva del Banco Central. De este modo, la unificación de criterios nacionales termina elevando el piso de actualización local, configurando la única ventaja relativa para los trabajadores de la región en el nuevo esquema legal.


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