
Nuevas escalas del Monotributo: claves sobre aumentos, recategorización y parámetros de exclusión
En el marco de la actualización del régimen simplificado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó nuevos valores y escalas para el Monotributo. El contador público nacional y asesor impositivo, Marcos Kon, explicó en LA BRÚJULA los alcances de estos ajustes, cómo debe computarse la facturación para la recategorización y qué factores técnicos pueden ser motivo de exclusión.
Un ajuste de escalas vinculado a la inflación
Según detalló el especialista, las categorías registraron una actualización porcentual en función de la evolución de los precios del período previo:
"Hubo un aumento en las categorías; los valores aplican a partir del 1° de agosto. Aumentó principalmente un 14%, un 14,3% en función de la inflación que hubo en el semestre anterior".
Respecto a las cuotas mensuales, Kon detalló que en la Categoría A (la escala mínima de facturación), el pago del Monotributo nacional se ubica en aproximadamente 50 mil pesos:
"En la categoría A, el Monotributo nacional queda en 49.527 pesos, casi 50.000 pesos por mes. A lo que hay que agregarle, por supuesto, el componente provincial".
Asimismo, aclaró que para los contribuyentes radicados en la provincia que se hayan dado de alta durante este año en el régimen simplificado provincial, rige una exención:
"Para los nuevos contribuyentes, los que se inscribieron este año en el Monotributo nacional, el Régimen Simplificado Provincial los exime de pagar el componente provincial".
Criterios y plazos para la recategorización semestral
Ante la duda recurrente de si todos los contribuyentes deben ingresar al sistema para recategorizarse al cierre de cada semestre, Kon precisó la modalidad de evaluación y las fechas límite.
"La recategorización se hace semestralmente. La primera vence el 5 de febrero y la segunda vence ahora el 5 de agosto. Pero no se hace por los ingresos de los últimos 6 meses, sino que se hace por los ingresos de los últimos 12 meses".
Para determinar en qué categoría corresponde encuadrarse a partir del nuevo período, el contador indicó que debe tomarse como parámetro el año acumulado (de julio del año anterior a junio del año en curso) y confrontarlo exclusivamente con la tabla actualizada:
"Para ver en qué categoría vas a entrar, tenés que fijarte en la tabla actualizada, en la tabla nueva".
De igual manera, aclaró que el trámite no es obligatorio si el nivel de facturación no implicó un cambio de escala:
"Si vos sumás todos los ingresos y te pasarías de categoría, ahí se hace la recategorización. En cambio, si quedás en la misma categoría, no hace falta recategorizarse, o sea, no hace falta confirmar la categoría".
Por ejemplo, un contribuyente de la Categoría A que acumuló ventas por 10 millones de pesos en los últimos 12 meses mantendrá su posición, dado que el nuevo tope anual de facturación para esa escala asciende a 12 millones de pesos.


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